Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, sin causarle lesiones, se le impondrá veinte a cuarenta días multa o de tres a seis meses de prisión, es lo que establece el dictamen que tiene listo la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
El diputado Julio César Moreno indicó que la reforma a los artículos 350 Bis, 350 Ter y 350 Quáter, del Código Penal para el Distrito Federal, son en materia de delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y la protección a la fauna.
El también presidente de la Comisión, aclaró que cuando los actos de maltrato o crueldad provoquen la muerte del animal, se le impondrá de 6 a 9 meses de prisión. Además se procederá al aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales serán entregados a las asociaciones protectores de animales.
Moreno Rivera comentó que son considerados actos de maltrato: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos, emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
También, no proporcionar un espacio limpio, a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo; además, de no proporcionar atención veterinaria a cualquier animal que lo requiera
El asambleísta señaló que quedan exceptuados los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención y comunique a las autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos.
Moreno Rivera afirmó que son considerados actos de crueldad mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; practicar la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios.
Así como, realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate o hiera a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a las Leyes para la Celebración de Espectáculos Públicos y de Protección a los Animales, ambas del Distrito Federal, entre otros.
Fuente: www.aldf.gob.mx