Vía: Congreso del Estado de Puebla
Comunicado 1216
24 de Julio de 2013
Puebla, Pue.
Los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Poder Legislativo, que preside el Diputado Gerardo Mejía Ramírez, aprobaron por unanimidad en lo General, el Dictamen por el que se adiciona el Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 al Código Penal de Estado, con el propósito de sancionar a las personas que realicen actos crueles o maltrato en contra de los animales.
En este sentido, los miembros del Cuerpo Colegiado, destacaron que para proteger los derechos de los animales, debe buscarse no solamente penalizar la muerte injustificada o ilícita de los mismos, sino también las lesiones ocasionadas de manera intencional, así como, las que se derivan de la negligencia de las personas que tienen a su cargo el cuidado y protección de los animales.
Cabe señalar, que la adhesión del Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 del Código Penal del Estado, establecen los siguientes mecanismos y sanciones:
En lo que respecta al Artículo 470, se establece que mediante acción u omisión, al realizarse actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionar dolor, sufrimiento o afectar su bienestar de manera ilícita o sin causa justificada, provocándoles lesiones que no pongan en peligro la vida, se les impondrá de dos a seis de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.
También constituye que si las lesiones ponen en peligro la vida animal, las penas se incrementarán en una mitad y si los actos, maltratos o crueldad provocan la muerte del animal, se pondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario.
Mientras tanto, el Artículo 471, señala que para efectos de esta sección, se entenderá como animal, toda especie domestica o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.
Asimismo, el Artículo 472 destaca que las sanciones previstas en los artículos 470 se incrementaran en una mitad en los siguientes casos:
I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento animal;
II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o
III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en fotografía o video haciéndolos públicos por cualquier medio.
Posteriormente, el Artículo 473 puntualiza que se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o las permita en su propiedad.
Finalmente, por mayoría de votos, los legisladores avalaron en lo particular el Artículo 474, el cual exceptúa las disposiciones anteriores, para los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así como las relacionadas con fiestas tradicionales y usos y costumbres.
“Es necesario atender a la sensibilidad social que ha demostrado conmoverse por actos de crueldad instituida hacia los animales que lastimen y perturben la sana convivencia de la colectividad”, concluyeron los integrantes de la Comisión, los Diputados Gerardo Mejía Ramírez, Jorge Gómez Carranco, Ramón Felipe López Campos, Jesús Salvador Zaldívar Benavides, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Oswaldo Avendaño López y Eric Cotoñeto Carmona.